Artículo 20. Además de lo señalado en el artículo 15 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:: |
Fracc. |
Archivo |
Descripción |
I |
|
Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas y su valor en créditos. |
II |
|
Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos. |
III |
|
La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto. |
IV |
|
La lista con los profesores con licencia o en año sabático. |
V |
|
El listado de las becas y apoyos que se otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos. |
VI |
|
Las convocatorias de los concursos de oposición;. |
VII |
|
La información relativa a los procesos de selección de los consejos. |
VIII |
|
El resultado de las evaluaciones del cuerpo docente. |
IX |
|
El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación. |
X |
No Aplica |
Los estados de su situación financiera, señalando su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio. |