Artículo 20. Además de lo señalado en el artículo 15 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información::

Fracc. Archivo Descripción
I
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Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas y su valor en créditos.

II
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Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos.

III
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La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto.

IV
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La lista con los profesores con licencia o en año sabático.

V
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El listado de las becas y apoyos que se otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos.

VI
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Las convocatorias de los concursos de oposición;.

VII
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La información relativa a los procesos de selección de los consejos.

VIII
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El resultado de las evaluaciones del cuerpo docente.

IX
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El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

X
No Aplica

Los estados de su situación financiera, señalando su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio.